Derecho Civil
Derecho Civil
– DERECHO CIVIL
Nuestro equipo de abogados, le orienta y representa en cualquier causa de tipo civil, entendiéndose ésta como aquellas relaciones patrimoniales o personales, donde nuestro fin último es preservar sus intereses patrimoniales o morales.
A modo de referencia, puede consultar sobre:
Juicio de indemnización de Perjuicios
Juicio de Arrendamiento
Juicio de Precario
Juicio Ejecutivos
Redacción de Documentos
Cambio de nombre
Entre otros
Preguntas Frecuentes
¿Le incumplieron su contrato de arrendamiento?
Aviso de término de contrato (Opcional):
El arrendador se encontrará facultado para dar aviso de que desea poner término anticipado al contrato, debido a los incumplimientos del arrendatario, lo que conlleva a que a partir de la fecha de notificación el arrendatario tendrá un plazo de 2 meses para hacer abandono del inmueble. Plazo que aumentará un mes por cada año completo de arriendo con un máximo de 6 meses. En otras palabras, el arrendatario tiene derecho a un mes por año para plazo de notificación, pero no podrá superar los 6 meses en total para ser notificado.
En caso de que, no sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial mediante la notificación del término de contrato de arrendamiento, se debe proceder a la vía judicial, mediante demanda de arrendamiento. Para ello, necesitas los siguientes requisitos:
- Contrato de arrendamiento, si es que este consta por escrito.
- Certificado de dominio vigente del inmueble.
- Lista de testigos, la cual debe tener un mínimo de dos y un máximo de cuatro.
- Carta certificada de aviso previo, de ser el caso.
- Talonario de boletas entregadas al arrendatario, si existen, o en su defecto transferencias si es que el pago se ha hecho de esta forma.
- Boletas morosas de servicios básicos
Preguntas Frecuentes
¿Le incumplieron su contrato de arrendamiento?
Aviso de término de contrato (Opcional):
El arrendador se encontrará facultado para dar aviso de que desea poner término anticipado al contrato, debido a los incumplimientos del arrendatario, lo que conlleva a que a partir de la fecha de notificación el arrendatario tendrá un plazo de 2 meses para hacer abandono del inmueble. Plazo que aumentará un mes por cada año completo de arriendo con un máximo de 6 meses. En otras palabras, el arrendatario tiene derecho a un mes por año para plazo de notificación, pero no podrá superar los 6 meses en total para ser notificado.
En caso de que, no sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial mediante la notificación del término de contrato de arrendamiento, se debe proceder a la vía judicial, mediante demanda de arrendamiento. Para ello, necesitas los siguientes requisitos:
- Contrato de arrendamiento, si es que este consta por escrito.
- Certificado de dominio vigente del inmueble.
- Lista de testigos, la cual debe tener un mínimo de dos y un máximo de cuatro.
- Carta certificada de aviso previo, de ser el caso.
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