Derecho Laboral
Derecho Laboral
– DERECHO LABORAL
Si es trabajador, y necesita asesoría o representación respecto de su relación laboral, puede contactarnos.
Nuestro Estudio Jurídico, cuenta con abogados especialistas, nos puede consultar sobre:
– DERECHO LABORAL
Ofrecemos orientación jurídica y representación judicial respecto a aquellos trabajadores que se vean afectados por la transgresión a sus derechos.
Despidos Injustificados
Despido Indirecto (Auto despido)
Nulidad del Despido (Ley Bustos)
Accidentes de trabajo
Cobro de prestaciones laborales
Vulneración de derechos (Tutela Laboral)
Entre otros
Preguntas Frecuentes
¿Lo despidieron?: Pasos a seguir
Cuando el empleador le despide, debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código del trabajo, esto es:
Deber ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.
Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor.
Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina «indemnización sustitutiva del aviso previo».
Si considera su despido es injustificado, el trabajador no debe firmar finiquito, por el contrario, debe acudir a la inspección laboral que le corresponda según el domicilio e interponer un reclamo administrativo o reclamar derechamente ante el Juzgado del Trabajo respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha del despido.
¿Su empleador no paga las cotizaciones previsionales?
El empleador se encuentra obligado al pago de cotizaciones previsionales, y es requisito fundamental para proceder al despido, según la Ley 19.631 – publicada en Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, (Ley Bustos) –.
Ahora bien, en caso de que el empleador se niegue a cumplir con lo anterior, estaría incurriendo en incumplimiento grave del contrato de trabajo, y el trabajador puede poner fin al contrato de trabajo, mediante el autodespido o despido indirecto.
¿Qué debe hacer si sufre un accidente de trabajo?
Por parte del trabajador, debe avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo, informando lo ocurrido.
¿Qué debe hacer el empleador?
Prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente a la ACHS o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Además, deberá dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad a la que se encuentre afiliado, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). La empresa debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar otra copia de este documento al trabajador.
Preguntas Frecuentes
¿Lo despidieron?: Pasos a seguir
Cuando el empleador le despide, debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código del trabajo, esto es:
Deber ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.
Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor.
Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina «indemnización sustitutiva del aviso previo».
Si considera su despido es injustificado, el trabajador no debe firmar finiquito, por el contrario, debe acudir a la inspección laboral que le corresponda según el domicilio e interponer un reclamo administrativo o reclamar derechamente ante el Juzgado del Trabajo respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha del despido.
¿Su empleador no paga las cotizaciones previsionales?
El empleador se encuentra obligado al pago de cotizaciones previsionales, y es requisito fundamental para proceder al despido, según la Ley 19.631 – publicada en Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, (Ley Bustos) –.
Ahora bien, en caso de que el empleador se niegue a cumplir con lo anterior, estaría incurriendo en incumplimiento grave del contrato de trabajo, y el trabajador puede poner fin al contrato de trabajo, mediante el autodespido o despido indirecto.
¿Qué debe hacer si sufre un accidente de trabajo?
Por parte del trabajador, debe avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo, informando lo ocurrido.
¿Qué debe hacer el empleador?
Prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente a la ACHS o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Además, deberá dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad a la que se encuentre afiliado, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). La empresa debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar otra copia de este documento al trabajador.
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